miércoles, 2 de marzo de 2016

El Artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana, del 2010, vigente.

El Artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana, del 2010, vigente.
Dice. **** TODA PERSONA TIENE DERECHO DE EXPRESAR LIBREMENTE SUS PENSAMIENTOS, IDEAS, Y OPINIONES, POR CUALQUIER MEDIO, SIN QUE PUEDA ESTABLECERCE CENSURA PREVIA.*****
Numeral núm. 1 dice. Toda persona tiene derecho a la información. Ese derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información  de todo tipo, de carácter  público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley
Numeral núm. 2 dice. Todos los medios de información tienen acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la Ley.
Numeral núm. 3 dice. El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la Ley.
Numeral núm. 4 dice. Toda persona tiene derecho  a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por información difundida. Este derecho se ejercerá de conformidad con la Ley
Numeral núm.5 dice. La Ley  el acceso equitativo y plural de todos  los  sectores sociales y políticos  a los medios  de comunicación propiedad del Estado.
Párrafo. El disfrute de estas   libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia de conformidad con la ley  y el orden público.
La libertad de expresión  es la facultad otorgada a todas las personas de manifestar a otras personas de manera privada y públicamente su pensamiento según su experiencia y práctica de la vida. La libertad de  expresión y difusión del pensamiento son indivisibles y están íntimamente ligadas al derecho a la información. Toda persona tiene derecho expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, sin que pueda establecerse censura previa. Toda persona tiene derecho a informar y ser informado, es decir, tiene derecho a la información activa que es el derecho a comunicar la información, y a la información pasiva.
El límite al goce y ejercicio  del derecho a la libertad de expresión  e información es que este ejercicio  del derecho a la libertad de expresión  e información es que este ejercicio no afecte  los derechos jurídicamente protegidos por la norma constitucional, la ley y los tratados internacionales.
Los medios de comunicación  son los que materializan  la libertad de expresión  e información, de modo que se hace necesario un funcionamiento que permita su ejercicio en  libertad. Es indispensable para la garantía del acceso la prohibición  de todo monopolio, la pluralidad de medios, cualquiera otra medida que garantice la protección a la libertad de información  e independencia en el ejercicio de la información.

Hay asomo de ponerle traba a los comunicadores que no son afines a los lineamientos del sector oficial, la libertad de expresión está en peligro en el país, por sectores cavernarios, el mundo hoy esta convulso por la intolerancia de sectores que  no quieren que se le critique lo que hacen, es hora de  despertar y saber  que en el mundo no cabe la intolerancia, 

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