El Artículo 49
de la Constitución de la República Dominicana, del 2010, vigente.
Dice. **** TODA PERSONA TIENE
DERECHO DE EXPRESAR LIBREMENTE SUS PENSAMIENTOS, IDEAS, Y OPINIONES, POR
CUALQUIER MEDIO, SIN QUE PUEDA ESTABLECERCE CENSURA PREVIA.*****
Numeral núm. 1 dice. Toda persona tiene derecho a la
información. Ese derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir
información de todo tipo, de
carácter público, por cualquier medio,
canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley
Numeral núm. 2 dice. Todos los medios de información
tienen acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público,
de conformidad con la Ley.
Numeral núm. 3 dice. El secreto profesional y la
cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la
Ley.
Numeral núm. 4 dice. Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta
lesionada por información difundida. Este derecho se ejercerá de conformidad
con la Ley
Numeral núm.5 dice. La Ley el acceso equitativo y plural de todos los
sectores sociales y políticos a
los medios de comunicación propiedad del
Estado.
Párrafo. El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho
al honor, a la intimidad y la moral de las personas, en especial la protección
de la juventud y de la infancia de conformidad con la ley y el orden público.
La libertad de expresión es la facultad otorgada a todas las personas
de manifestar a otras personas de manera privada y públicamente su pensamiento
según su experiencia y práctica de la vida. La libertad de expresión y difusión del pensamiento son
indivisibles y están íntimamente ligadas al derecho a la información. Toda
persona tiene derecho expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones,
sin que pueda establecerse censura previa. Toda persona tiene derecho a
informar y ser informado, es decir, tiene derecho a la información activa que
es el derecho a comunicar la información, y a la información pasiva.
El límite al goce y ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información es que este ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información es que este ejercicio no
afecte los derechos jurídicamente
protegidos por la norma constitucional, la ley y los tratados internacionales.
Los medios de comunicación son los que materializan la libertad de expresión e información, de modo que se hace necesario
un funcionamiento que permita su ejercicio en
libertad. Es indispensable para la garantía del acceso la
prohibición de todo monopolio, la
pluralidad de medios, cualquiera otra medida que garantice la protección a la
libertad de información e independencia
en el ejercicio de la información.
Hay asomo de ponerle traba a los comunicadores que no
son afines a los lineamientos del sector oficial, la libertad de expresión está
en peligro en el país, por sectores cavernarios, el mundo hoy esta convulso por
la intolerancia de sectores que no
quieren que se le critique lo que hacen, es hora de despertar y saber que en el mundo no cabe la intolerancia,
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